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INFORMES DE EVALUACIÓN

Según el Real Decreto 8/2011, los ayuntamientos de más de 25.000 habitantes debían publicar cada año el listado de los edificios que debían pasar la Inspección Técnica de Edificios (ITE). Posteriormente, se publicó el Real Decreto Legislativo 7/2015 del 30 de octubre por el que se aprobaba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana que sustituía las ITE por la elaboración de Informes de Evaluación de Edificios (IEE) que incluían la evaluación de la eficiencia energética.

¿QUÉ ES EL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS?

El Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal y con el grado de su eficiencia energética. La Administración urbanística puede requerírselo a los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, según un calendario establecido. Este documento sustituye al ITE que tiene como objetivo conocer el estado del edificio para garantizar su buen estado y revela lesiones y deterioros de la edificación con objeto de elaborar un plan de intervención, mantenimiento y conservación para ampliar su vida útil.  Este informe tiene como objetivo evitar riesgos y daños físicos, tanto para los vecinos como para las personas que se encuentran en los alrededores del edificio, y para asegurarse que las construcciones son energéticamente eficientes.

Según el Real Decreto Legislativo 7/2015 del 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, están obligados los propietarios únicos de edificios, las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios de:

a) edificios de tipología vivienda residencial colectiva con una antigüedad superior a 50 años desde la fecha de finalización de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general; y

b) los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, y siempre con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda. No obstante, sin perjuicio de la normativa estatal, podría exigirse cuando la normativa municipal establezca especialidades de aplicación del citado informe en función de su ubicación, antigüedad, protección, tipología y uso predominante y cuando así lo determinen los servicios técnicos municipales por haber detectado deficiencias en el estado de conservación de un edificio.

En cuanto a la terminología utilizada en esta normativa, se entiende que edificio de tipología residencial de vivienda colectiva es “el compuesto por más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultánea, otros usos distintos del residencial. Con carácter asimilado se entiende incluida en esta tipología, el edificio destinado a ser ocupado o habitado por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias”, por lo que en principio esta normativa no sería de aplicación a viviendas unifamiliares.