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Si necesitas un informe de evaluación del edificio o certificado de eficiencia energética no dude en contactarnos, realizamos los servicios por toda la Comunidad Autonoma del Principado de Asturias.

 

 

INFORMES DE EVALUACIÓN

Según el Real Decreto 8/2011, los ayuntamientos de más de 25.000 habitantes debían publicar cada año el listado de los edificios que debían pasar la Inspección Técnica de Edificios (ITE). Posteriormente, se publicó el Real Decreto Legislativo 7/2015 del 30 de octubre por el que se aprobaba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana que sustituía las ITE por la elaboración de Informes de Evaluación de Edificios (IEE) que incluían la evaluación de la eficiencia energética.

¿QUÉ ES EL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS?

El Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal y con el grado de su eficiencia energética. La Administración urbanística puede requerírselo a los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, según un calendario establecido. Este documento sustituye al ITE que tiene como objetivo conocer el estado del edificio para garantizar su buen estado y revela lesiones y deterioros de la edificación con objeto de elaborar un plan de intervención, mantenimiento y conservación para ampliar su vida útil.  Este informe tiene como objetivo evitar riesgos y daños físicos, tanto para los vecinos como para las personas que se encuentran en los alrededores del edificio, y para asegurarse que las construcciones son energéticamente eficientes.

Según el Real Decreto Legislativo 7/2015 del 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, están obligados los propietarios únicos de edificios, las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios de:

a) edificios de tipología vivienda residencial colectiva con una antigüedad superior a 50 años desde la fecha de finalización de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general; y

b) los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, y siempre con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda. No obstante, sin perjuicio de la normativa estatal, podría exigirse cuando la normativa municipal establezca especialidades de aplicación del citado informe en función de su ubicación, antigüedad, protección, tipología y uso predominante y cuando así lo determinen los servicios técnicos municipales por haber detectado deficiencias en el estado de conservación de un edificio.

En cuanto a la terminología utilizada en esta normativa, se entiende que edificio de tipología residencial de vivienda colectiva es “el compuesto por más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultánea, otros usos distintos del residencial. Con carácter asimilado se entiende incluida en esta tipología, el edificio destinado a ser ocupado o habitado por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias”, por lo que en principio esta normativa no sería de aplicación a viviendas unifamiliares.

 

 

 

CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Disponemos de amplia experiencia en la elaboración de Certificados de Eficiencia Energética tanto de edificaciones existentes como de obra nueva. Utilizamos los programas reconocidos por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través del IDAE, y por el Ministerio de Fomento, tales como la Herramienta Unificada Lider Calener, el CE3X y CERMA.

CEE

El certificado de eficiencia energética o certificado energético es un documento oficial redactado por un técnico competente que incluye información objetiva sobre las características energéticas de un inmueble.

En este sentido, la certificación energética califica energéticamente un inmueble calculando el consumo anual de energía necesario para satisfacer la demanda energética de un edificio en condiciones normales de ocupación y funcionamiento (incluye la producción de agua caliente, calefacción, iluminación, refrigeración y ventilación).

El proceso de certificación energética concluye con la emisión de un certificado de eficiencia energética y la asignación de una etiqueta energética. La escala de calificación energética es de siete letras y varía entre las letras A (edificio más eficiente energéticamente) y G (edificio menos eficiente energéticamente). La etiqueta energética expresa la calificación energética de un edificio otorgando una de estas letras.

 

 

¿QUE CONTIENE EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

Todo certificado de eficiencia energética tendrá como mínimo:

1.- Identificación del edificio o, si es el caso, de la parte del mismo que se certifica

2.- Identificación del procedimiento escogido para la obtención de la calificación energética de un edificio (opción general, programa informático, o opción simplificada) indicando la siguiente información:

3.- Calificación de la eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.

4.- Documento que recoja las medidas recomendadas por el técnico certificador, clasificadas según su viabilidad técnica, funcional y económica, así como por su repercusión energética, que permitan , en el caso de que el propietario del edificio decida acometer voluntariamente esas medidas, que la calificación energética mejore como mínimo un nivel en la escala de calificación energética.

 

¿POR QUÉ NECESITO EL CERTIFICADO ENERGÉTICO?

Desde el punto de visto normativo, la norma actual exige que todos los edificios existentes, cuando se vendan o se arrienden, dispongan de un certificado de eficiencia energética. Por ello, resulta obligatorio disponer de dicho certificado (el notario te lo pedirá) antes de proceder a realizar la venta o contrato de arrendamiento correspondiente.

Desde el punto de vista del propietario del inmueble, el certificado energético le informará de lo eficiente que es un edificio (o parte de éste) aportando una variable más a tener en cuenta en toda operación de compraventa del edificio o parte de éste. El certificado le aportará una ventaja o desventaja comparativa respecto al resto de sus competidores.

En definitiva, la nueva norma tiene como finalidad favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética e inversiones en ahorro de energía.